Boca de urna PASO 2023: qué es y por qué no se puede difundir
Este domingo se celebraron las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias en todo el país; qué dice la ley
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Este domingo 13 de agosto, se realizaron las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) desde las 8 de la mañana hasta las 18 horas. Durante la jornada se difundieron diferentes bocas de urna a través de diferentes canales, sin embargo, esto está penado por la ley. Qué se sabe al respecto y por qué no se pueden difundir.
¿Qué son los boca de urna?
Los boca de urna son las encuestas que llevan adelante distintas consultoras u organizaciones políticas durante el día de las elecciones a quienes acaban de salir de sufragar en las escuelas y los centros de votación del país.
¿Por qué no se pueden difundir los boca de urna?
Porque está prohibido expresamente por el Código Electoral Nacional. Esto comprende desde las 8:00 horas del viernes anterior a la elección, el día del sufragio y hasta tres horas después de finalizado el comicio. A quien incumpla con estas prohibiciones le corresponderá multas económicas.
Uno de los puntos que está contemplado es que no se pueden “realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado”.
Otras de las actividades que están prohibidos el día de elección
- Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
- Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
- A las electoras y los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
Todas estas prohibiciones también están contempladas durante el desarrollo de la votación y hasta tres horas después de finalizado el comicio.
Por otro lado, no se permiten los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales, deportivas y toda reunión pública que no se refieran al acto electoral.
En cuanto a la bebida alcohólica, está prohibida la venta desde las 20:00 horas del día anterior a la elección y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral. Cabe destacar que los negocios que venden alcohol durante ese período deben permanecer cerrados y al que venda bebidas alcohólicas le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.
¿Cuáles son los delitos electorales?
En el capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) se encuentran tipificados los delitos electorales.
Prisión de 1 a 3 años a las personas que:
- Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.
- Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada.
- Priven de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.
- Suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección, o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
- Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
- Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten** boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio.
- Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.
- Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.
- Adulteren el resultado del escrutinio.
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