El acuerdo completo de 14 puntos que firmarán EE.UU. e Irán para poner fin a la guerra en Medio Oriente
El memorando deja pendiente algunas de las cuestiones más espinosas, como el plan nuclear de Teherán
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WASHINGTON.- Estados Unidos dio a conocer el miércoles el texto del acuerdo provisional con Irán para poner fin a la guerra entre ambos y reabrir el estrecho de Ormuz.
El acuerdo, leído ante la prensa por un alto funcionario estadounidense, resume en 14 puntos un entendimiento de alto nivel que deja pendientes muchas de las cuestiones más espinosas —como la forma de desmantelar el programa nuclear iraní— hasta que se alcance un acuerdo definitivo.
Asimismo, allana el camino para un periodo de negociación más amplio de 60 días que comenzará el viernes en Suiza.
A continuación se incluye el documento completo, titulado “Memorando de Entendimiento de Islamabad entre los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán”, tal y como fue leído.
Los 14 puntos
1. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán, así como sus aliados en la guerra actual, al firmar este MDE (memorando de entendimiento), declaran el cese inmediato y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza entre sí, y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo definitivo confirmará el cese definitivo de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, así como las demás disposiciones de este párrafo.
2. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial de la otra parte, y a abstenerse de interferir en los asuntos internos de la otra parte.
3. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo definitivo en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo consentimiento.
4. Inmediatamente tras la firma del presente memorando de entendimiento, los Estados Unidos de América comenzarán a levantar su bloqueo naval y cualquier perturbación u obstáculo contra la República Islámica de Irán, y pondrán fin por completo al bloqueo naval en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico de buques será proporcional al volumen de tráfico anterior a la guerra que vaya restableciendo la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo definitivo.
5. Tras la firma del presente Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán tomará las medidas necesarias, haciendo todo lo posible, para garantizar el paso seguro y gratuito de buques mercantes durante 60 días solo desde el golfo Pérsico hasta el mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques mercantes comenzará de inmediato y, teniendo en cuenta la necesidad de que la República Islámica de Irán elimine los obstáculos técnicos y militares y lleve a cabo el desminado, se restablecerá en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán entablará un diálogo con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del estrecho de Ormuz.
6. Los Estados Unidos de América se comprometen, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y acordado mutuamente, con una dotación de al menos 300.000 millones de dólares, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la aplicación de este plan se concretará como parte del acuerdo definitivo en un plazo de 60 días. Los Estados Unidos de América concederán todas las licencias, exenciones y autorizaciones necesarias para las transacciones financieras pertinentes.
7. Los Estados Unidos de América se comprometen a poner fin a todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, es decir, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA, y todas las sanciones unilaterales de Estados Unidos, tanto primarias como secundarias, según un calendario acordado como parte del acuerdo definitivo. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia fundamental de la cuestión del levantamiento de las sanciones antes mencionada y expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones con el fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
8. La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado resolver la cuestión de la eliminación del material enriquecido almacenado mediante un mecanismo que se acordará de mutuo acuerdo, de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo séptimo, siendo la metodología mínima la dilución in situ bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos acordados mutuamente relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, basándose en un marco satisfactorio que se acuerde en el acuerdo definitivo. El acuerdo definitivo confirmará las disposiciones de este párrafo. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán reconocen la importancia fundamental de las cuestiones nucleares antes mencionadas y expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones con el fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
9. A la espera del acuerdo definitivo, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear y los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones ni desplegarán fuerzas adicionales en la región. 10. Los Estados Unidos de América se comprometen a que, inmediatamente tras la firma del presente memorando de entendimiento y hasta el levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos conceda exenciones para la exportación de crudo, productos petrolíferos y derivados iraníes, así como para todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.
11. Los Estados Unidos de América se comprometen a poner a disposición para su uso los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán. Tras la entrada en vigor del presente memorando de entendimiento, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordarán de mutuo acuerdo, durante las negociaciones, los procedimientos relativos a la liberación de dichos fondos. Dichos fondos, ya se mantengan en la cuenta original o se transfieran, se pondrán plenamente a disposición para su pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a expedir todas las licencias y autorizaciones necesarias a tal efecto.
12. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta aplicación del presente memorando de entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo definitivo.
13. Tras la firma del presente memorando de entendimiento, y siempre que se inicie la aplicación de los apartados 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo, así como la aplicación continuada de dichas medidas, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán iniciarán negociaciones sobre el acuerdo definitivo, centrándose exclusivamente en los demás apartados.
14. El acuerdo definitivo será refrendado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Agencia Reuters
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